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Desde el pasado 14 abril de 2021, y con objetivo de favorecer la igualdad retributiva no discriminatoria en España, las empresas tienen obligación de disponer de un registro retributivo de toda su plantilla, independientemente del tamaño de la empresa. A esto se le ha llamado “registro salarial o registro retributivo” y está basado en el Real Decreto-Ley 902/2020 . En el registro se deberá incluir:
• El salario total anual y brecha de género de estos conceptos.
• El salario base anual y brecha de género de estos conceptos.
• Los complementos salariales anuales y brecha de género de estos conceptos.
• Las percepciones extrasalariales y percepciones anuales por horas extraordinarias y brecha de género de estos conceptos.
Igualmente, en el caso de haber discrepancias, éstas deberán estar correctamente argumentadas. La validez del documento será anual, si bien deberá actualizarse si se producen cambios en la normativa o política retributiva de la empresa.
Su enfoque principal está dirigido a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, como también lo está la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad. Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre con este último, en el caso del registro retributivo, todas las empresas incluidas las de menos de 50 trabajadores están obligadas a contar con el registro retributivo (no con el plan de igualdad). El registro retributivo no tiene obligación de ser presentado o registrado en ninguna entidad; sólo deberá guardarse en la empresa y estar a disposición de posibles inspecciones.