Aspectos de interés para profesionales del pilates ejercientes en España
Estimados lectores:
No cabe duda de que son tiempos revueltos y exigentes para todo nuestro sector profesional. Las movilizaciones por parte de los empresarios e instructores de todo el mundo están siendo numerosas, y con motivo. Desde FuentePilates intentamos reportar los aspectos más destacables y estamos a vuestra disposición para difundir los contenidos que necesitéis. Entre todos, somos más fuertes. De eso no cabe duda.
Nos dirigimos a vosotros en esta ocasión para hacernos eco de unas informaciones altamente relevantes y posiblemente novedosas para muchos de vosotros.
FuentePilates no se posiciona a favor ni en contra de lo que a continuación se expone, y actúa meramente de intermediario entre las fuentes de información y la audiencia. Igualmente, debemos especificar que las informaciones no han sido contrastadas directamente por nuestro equipo y deben, por tanto, ser interpretadas con la debida cautela. Así y todo, creemos que es de valor poner estos datos en conocimiento de todos.
De todos es sabido que, a consecuencia del Estado de Alarma decretado en España, recientemente muchas comunidades autónomas han decretado cierres de negocios y la situación económica de nuestros profesionales pasa por serios apuros. En Andalucía, desde el día 10 de Noviembre de 2020, la normativa obliga al cierre de las instalaciones deportivas en horario a partir de las 18:00h. Como respuesta a estas restricciones, profesionales del sector pilates se han aunado en una reivindicación para solicitar que las autoridades consideren la actividad del pilates como esencial (no de ocio), y desmarcarse así de la catalogación de deporte en general. No en vano, muchos de nuestros usuarios vienen a clase derivados por especialistas de la sanidad, como fisioterapeutas, médicos de cabecera, traumatólogos, etcétera. A raíz de toda esta inquietud, el sector está más interesado que nunca en determinar al amparo de qué ley española se podría sustentar esta reivindicación.
Por este motivo, podría ser de utilidad saber que el Ministerio de Sanidad y Consumo de España ya ha declarado estar elaborando un informe preliminar que pretendería actuar de filtro identificativo mediante el cual determinar qué técnicas con pretendida finalidad sanitaria cuentan, efectivamente, con alguna publicación científica. De esta manera, el gobierno del estado español pretende determinar cuáles de las técnicas estudiadas se considerarán, o no Pseudoterapias y Pseudociencias. En el documento/informe presentado por el Ministerio de Sanidad y Consumo español, el método Pilates aparece como terapia aún pendiente de evaluación. A través del enlace anterior, podéis acceder a esta información.
Desde FuentePilates somos prudentemente optimistas, pues la evidencia científica sobre pilates es abundante, de larga trayectoria, y ya con cierto peso. En global, los estudios publicados apuntan a la utilidad de esta técnica, y a demostrados beneficios, tanto para población sana como con patologías diversas.
En otro orden de cosas, hemos también sido informados de que la Organización Colegial Naturopática (FENACO) de España acoge en su colegio la profesión de «Pilates y Yoga» dándole cabida en la denominada Naturopatía Ergástica, que es la rama dedicada al uso y aplicación de los movimientos corporales en beneficio de la salud. Según nos informan fuentes externas, FENACO permitiría pues colegiarse a los profesores de pilates bajo esa descripción en su organización. Como parte del proceso de colegiación, cada persona recibe un número de colegiado y de ello se derivarían una serie de servicios, como el seguro de responsabilidad civil y derecho a asistencia jurídica. Ellos también habrían transmitido que sus colegiados no han tenido hasta el momento restricciones horarias en el ejercicio de sus profesiones, ya que su actividad pertenecería a la rama de los para-sanitarios.
Otros de los hallazgos encontrados en nuestra “confusión legal” es que existen centros o estudios de Pilates que se encuentran registrados bajo el epígrafe 9672: Escuelas y Servicios del perfeccionamiento del deporte y en su autonom@ registrados con el epígrafe 826 Personal docente de enseñanzas diversas (categoría profesional), tales como Educación Física y Deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y »similares». Si leemos detalladamente las restricciones por el estado de alarma en España, veremos que a las escuelas y a los docentes se les permite continuar con su actividad laboral habitual, quedando así exentos de la obligatoriedad de cerrar sus negocios a una hora determinada (ver imagen más abajo). Y cabe destacar que esto aplica a todos los negocios bajo los epígrafes mencionados, ¡¡ independientemente del nombre comercial que anuncien en sus fachadas !!
Según nos comentan, para demostrar que perteneces a ese gremio determinado, se exigiría disponer de:
– La licencia de apertura o Certificado de Actividad compulsado por el ayuntamiento pertinente, en el área de estructuras y actividades.
– El documento de alta donde figure especificado el epígrafe y la actividad profesional.